Renuncia a la herencia
Verifique cómo está redactado su testamento.
En ocasiones un heredero puede plantearse la renuncia a la herencia que le corresponde para que sean sus propios hijos –nietos del causante– quienes reciban los bienes correspondientes (por ejemplo, porque ya tiene un patrimonio importante y no necesita los bienes que le corresponden en la sucesión). En estos casos:
- Si renuncia a favor de personas determinadas (sus hijos), se considera que hay dos transmisiones: una primera entre el causante y él mismo (por la que Hacienda exigirá el Impuesto sobre Sucesiones), y otra entre él y sus hijos (como si el renunciante donase los bienes a sus hijos después de heredarlos). Por tanto, esta forma de renunciar puede tener costes fiscales importantes.
- Si renuncia de forma pura y simple, en cambio, se considera que ya deja de ser heredero, y sus hijos pasarán a ser los nuevos herederos del abuelo. Por tanto, existirá una única transmisión, y el coste fiscal no se duplicará.
No obstante, para que esta renuncia pura y simple tenga los efectos indicados es importante que exista testamento y que éste indique que, en caso de renuncia, se produce la sustitución vulgar a favor de los descendientes del renunciante por toda la parte que le corresponda. Si no existe esta cláusula. podría suceder que fuesen los restantes herederos (los hermanos del renunciante, por ejemplo) los que se beneficiasen de la parte renunciada, y no los nietos.
Nuestros profesionales analizarán su situación patrimonial y familiar y le propondrán las alternativas fiscales más favorables a la hora de transmitir su patrimonio por herencia o donación.
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